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Comienza la campaña de la renta de los ERTE

La campaña de la Renta y Patrimonio de 2020, que ahora comienza, estará marcada por los rendimientos percibidos por los ERTE, ya que cerca de 3,5 millones de trabajadores fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

El año pasado por estas fechas, empezamos la campaña de la renta con un duro confinamiento provocado por la covid-19 y las puertas de la Agencia Tributaria cerradas, pero las rentas del 2019 estaban libres de coronavirus, por lo que será durante este año cuando se noten sus efectos en el IRPF.

Comienza pues una difícil campaña de la renta para muchos, que durará desde el 7 de abril hasta el 30 de junio, aunque el 25 de junio es la fecha límite para presentar la declaración, en el caso de que el pago se realice mediante domiciliación bancaria.

¿Cómo se declaran los rendimientos recibidos por el SEPE?

Las prestaciones percibidas por un ERTE constituyen rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos, por lo tanto se suman a los rendimientos que declare el trabajador por su trabajo.

¿Por qué le sale a pagar la declaración del IRPF a un trabajador en ERTE cuando otros años le salía a devolver?

La problemática para muchos trabajadores que reciben estos rendimientos reside en que otros años solo tenían un pagador, el cual aplicaba la retención suficiente para anticipar los importes que el trabajador tiene que pagar a Hacienda a cuenta del IRPF.

Este año se pueden dar dos situaciones:

  • El trabajador está obligado a presentar la declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el SEPE.
  • El trabajador ha recibido abonos del SEPE no procedentes, al cobrar una percepción distinta de la que les correspondería.

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores este límite cambia, de manera que no tendrán la obligación de realizar la declaración del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

¿Por qué el SEPE no aplica retención en las prestaciones de los ERTE?

El SEPE no tiene obligación de aplicar retención al trabajador cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar que se le retenga, o se le aplique un porcentaje mayor de retención, para evitar sobresaltos en la declaración del IRPF.

Para evitar tener que pagar cantidades importantes en la liquidación del IRPF, el contribuyente en ERTE debería aplicar una retención suficiente para ajustarse a la tributación efectiva que debe soportar por sus ingresos globales en el ejercicio.

¿Hay que declarar las cantidades indebidamente recibidas por el SEPE en el IRPF?

La gran cantidad de ERTE que ha tramitado el SEPE ha provocado que se hayan producido muchos errores, ya sea por no haber recibido ninguna prestación, recibirla tarde o por haber cobrado de más.

Los cobros de más puede afectar al IRPF, y se han producido principalmente por dos motivos:

  • Trabajadores que han estado en ERTE, han vuelto a trabajar y siguen cobrando esta prestación.
  • Trabajadores que han recibido importes superiores a los que les corresponderían.

En el caso de cobros de prestaciones indebidas por el SEPE, de cara a la Agencia Tributaria se pueden dar dos supuestos:

  • El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En este caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta; ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  • El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se ha producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
    • El SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización. En este caso el SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes: el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar su IRPF.
    • El SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización. En este caso si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia Tributaria informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

Facilidades para el pago del IRPF para los trabajadores que tuvieron un ERTE en 2020

La Agencia Tributaria ayudará a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias, de manera que con la publicación en el BOE del 7 de abril de la Orden HAC/320/2021, los declarantes que estuvieron en ERTE en 2020 podrán fraccionar el pago en seis partes iguales sin intereses si la declaración les sale a pagar: el primero será el 20 de julio y el último el 20 de diciembre.

Para poder fraccionar el pago, el conjunto de la deuda con la Agencia Tributaria pendiente de pago del solicitante, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, no puede exceder de los 30.000 euros.

Tampoco se podrá realizar el fraccionamiento de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021.

Hasta ahora era posible dividir el pago del IRPF, pero solo en dos: el primer pago era del 60 % del importe y se efectuaba en el momento de presentar la declaración, y el 40 % restante a principios de noviembre.

¿Qué sucede con los autónomos que perciben una prestación extraordinaria por cese de actividad?

Al igual que la prestación “ordinaria” por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo, y según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.

Fuente: fiscal-impuestos.com

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