La norma del IRPF establece que se está obligado a presentar declaración cuando los ingresos anuales son superiores a 22.000 euros o aquellos con dos o más pagadores que obtuviesen de 15.876 euros en adelante, siempre que la suma de lo percibido por los pagadores minoritarios fuese de 1.500 euros o más. Ahora, cobrar el paro, sea cual sea el importe, obligará a presentar la declaración de la Renta, como también se exige si se percibe el Ingreso Mínimo Vital. Si no se hace, no podrá seguir recibiendo el paro hasta corregirlo.
Cada vez más, la presentación de la declaración de la Renta es un requisito independientemente de los ingresos. En la campaña de renta pasada se exigió a todos los autónomos que presentaran el IRPF, aunque hasta el año pasado aquellos trabajadores por cuenta propia que obtenían rendimientos inferiores a 1.000 euros anuales no estaban obligados a presentar la declaración.
Presentar la declaración no tiene por qué suponer un pago de impuestos elevado; dependerá de la cuantía de la misma, de las retenciones practicadas y de las deducciones a las que se tenga derecho. Las prestaciones por desempleo están gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y están sujetas a retención a partir del equivalente al salario mínimo interprofesional, situado en 15.876 euros anuales este año.