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¿Cómo tributan las ayudas y subvenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

A lo largo de este año 2022 parece que llegará la conocida como «Ley de usos del tiempo». A pesar de que actualmente se encuentra en fase de negociación entre los agentes sociales, por lo adelantado, la nueva Ley estructurará fórmulas de flexibilidad laboral llamadas a impactar tanto en las personas trabajadoras como en las empresas.

El Boletín Oficial de las Cortes Generales del 16 de noviembre de 2018 publicaba la «Proposición de Ley de tiempo de trabajo corresponsable». Esta proposición permaneció inerte mientras que en el entorno normativo de los planes de igualdad, registro horario o trabajo a distancia y teletrabajo, veían la luz textos como:

  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (sustituye el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre tras su validación por el congreso).
De las diversas publicaciones realizadas en prensa y manifestaciones de las partes negociadoras, si todo continúa como se prevé, a lo largo de este año 2022 será factible contar con una nueva regulación de la flexibilidad laboral.
¿Qué materias abordará la futura «Ley de usos del tiempo a las empresas»?
Hasta el momento, cuando se hablaba de medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, se entendían como alternativa a la destrucción de empleo. Lo cual se debe a que las diferentes reformas han utilizado adaptaciones o modificaciones a las circunstancias de la empresa en los siguientes campos:
  1. Movilidad funcional de la persona trabajadora.
  2. Tiempo de trabajo: horas extraordinarias, trabajo a tiempo parcial, turnos de trabajo, contratos fijos discontinuos, distribución irregular de la jornada laboral.
  3. Movilidad geográfica: traslados o desplazamientos temporales de las personas trabajadoras.
  4. Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo o individual.
  5. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  6. Negociación colectiva.
  7. Acuerdos de descuelgue o inaplicación salarial de los convenios.
No obstante, la proposición de ley pretende regular la flexibilidad de la jornada laboral sobre los siguientes ejes (Proposición de Ley de tiempo de trabajo corresponsable):
1. Asegurar el derecho de la infancia a recibir los cuidados por parte de cada uno de sus progenitores en igualdad;
2. Garantizar el derecho de ambos progenitores a compatibilizar sus derechos de conciliación con un empleo de calidad, sin considerables repercusiones en sus ingresos.
3. Avanzar hacia la configuración de permisos iguales e intransferibles.
De momento, para asegurar la corresponsabilidad, se habla de:
  • Jornada laboral de 4 días.
  • Limitación de jornada partida. Se replantearán los horarios de mañana y tarde con la intención de racionalización del tiempo presencial con horas de trabajo más compactadas.
  • Mejor conciliación familiar.
  • Sistema de bolsa de horas. El proyecto propone que haya bolsas de horas para que los trabajadores se puedan organizar.

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