A partir de 2025, las entidades financieras estarán obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre los movimientos de sus clientes que superen los 25.000 euros anuales en pagos con tarjeta.
Detalles de la nueva normativa
Aplicación: Esta medida afecta a todas las entidades emisoras de tarjetas, incluyendo bancos y otras organizaciones como cadenas de gasolineras.
Tipos de tarjetas: Se incluyen todas las modalidades: crédito, débito, prepago, monedero, digitales y aquellas vinculadas a compras en línea, sin importar la moneda utilizada.
Transacciones consideradas: Pagos, retiradas de efectivo, cargos y recargos.
Primera declaración en 2026
Periodo de información: Los datos correspondientes a las operaciones realizadas en 2025 deberán ser reportados en 2026.
Información requerida: Identificación del titular de la tarjeta, número total de operaciones y el importe acumulado de compras y retiradas de efectivo.
Objetivo de la medida
Esta iniciativa forma parte de la implementación de un impuesto mínimo global del 15% para grandes corporaciones y multinacionales, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2024.
Proceso de aprobación
Estado actual: Tras la consulta pública, el proyecto será evaluado por el Consejo de Estado antes de su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros.
Previsión: El Gobierno busca que este proceso se complete a la mayor brevedad posible.
Lucha contra el fraude fiscal
Con esta normativa, Hacienda pretende reforzar la prevención del fraude fiscal y el blanqueo de capitales, adaptándose al incremento de los pagos electrónicos y a la participación de entidades extranjeras en estos servicios.
Información mensual adicional
Además de la declaración anual, las entidades financieras deberán informar mensualmente sobre todos los cobros realizados por empresarios y profesionales autónomos mediante tarjetas o aplicaciones de pago móvil como Bizum o PayPal, sin importar la cuantía.