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La Justicia europea tumba el 'modelo 720' español que obliga a declarar los bienes en el extranjero
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo considera excesivas las multas y concluye que España se extralimitó en su objetivo de lucha contra el fraude fiscal
La Justicia europea ha dado hoy la estocada final a la legislación española que obliga a los residentes en el país a declarar todos sus bienes en el extranjero a través del ‘modelo 720’. España, ha concluido esta mañana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se extralimitó en su propósito de luchar contra el fraude y la evasión fiscal. «Esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos», afirma la sentencia.
Las condiciones y sanciones recogidas en la normativa son «desproporcionadas» y pueden desincentivar la adquisición de bienes en el extranjero y menoscabar por tanto la circulación de capitales dentro de la Unión ya que no se aplican a los situados en territorio nacional. El asunto siempre fue peliagudo políticamente para el gobierno de España, que siempre ha defendido la normativa: fue el ‘modelo 720’ lo que hizo aflorar el patrimonio oculto en el extranjero por varios miembros de la familia de Jordi Pujol.
Según ha explicado en una rueda de prensa la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el Gobierno pretende corregir las dos grandes problemáticas señaladas en la sentencia -que no hay prescripción y que las sanciones son excesivas- antes de finales de marzo. «Es una declaración informativa que sigue estando vigente», aclaró. En la actualidad lo presentan unos 60.000 contribuyentes. En caso de tener que devolver cantidades cobradas indebidamente, Montero calcula un impacto máximo de 230 millones de euros, que son las sanciones que se han impuesto desde que rige el modelo.
Los jueces europeos avalan así las conclusiones de la investigación abierta por la Comisión Europea hace seis años después de dos años de pesquisas motivadas por el aluvión de quejas recibidas por las estrictas condiciones fijadas en la legislación española. Aprobada en el 2012, afectaba a todos los bienes con valor superior a 50.000 euros (cuentas,valores o inmuebles) y muchos europeos con segundas residencias en España se vieron sorprendidos por su entrada en vigor. Los particulares afectados denunciaban tanto la cuantía de las multas como el hecho de que no presentar la declaración o hacerlo fuera de plazo estuviera considerado una infracción administrativa que no prescribe (un extremo sólo previsto para delitos como el terrorismo o el genocidio) incluso en los casos en que Hacienda pudiera saber de esos activos por otros medios.
Según la sentencia
La legislación española «puede disuadir a los residentes» en el Estado «de invertir en otros Estados miembros»
Ambos extremos han sido analizados por la justicia europea y declarados finalmente ilegales. Las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen «una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos», afirma la sentencia. «Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales», explica el TJUE.
La normativa española, recuerda, «prevé una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero» que «puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el ‘modelo 720′». El tipo «muy elevado» de la multa le confiere «un carácter extremadamente represivo» y su carácter acumulativo «puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero», lo que «constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales», afirma el TJUE en un comunicado. El Gobierno español siempre defendió que no correspondía a la UE decidir qué umbral de multas es aconsejable en estos casos ya que no hay ninguna armonización fiscal europea sobre este tipo de sanciones.
Los jueces han más lejos que el Abogado General. En sus conclusiones sobre el caso, publicadas en julio, consideraba excesivas las multas pero no se pronunciaba sobre la imprescriptibilidad de las sanciones. «Las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos» de lucha contra el fraude y la evasión fiscal, afirma hoy el Tribunal, «puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el ‘modelo 720′».
La imprescriptibilidad de las multas es «desproporcionada».
La sentencia juzga con severidad las consecuencias de la imprescriptibilidad de las sanciones. «Permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica», afirma el TJUE en un comunicado, que concluye que «al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales».
«¡El modelo 720 ha muerto!», ha celebrado esta mañana en Twitter el abogado Alejandro del Campo, socio del despacho mallorquín DMS Consulting, que presentó las primeras quejas sobre la normativa española ante la Comisión Europea. «Estoy seguro de que los Pujol estarán dando saltos de alegría cuando se enteren de esto, pero nuestro despacho no denunció pensando en proteger a defraudadores o políticos corruptos que esconden su botín en el extranjero” sino en los particulares y clientes de su despacho en Palma “con bienes y ahorros modestos en sus países de origen que están aterrorizados e indignados por culpa de esta nueva obligación y las gravísimas sanciones por no cumplirla o hacerlo fuera de plazo, decía Del Campo a La Vanguardia en enero del 2015, cuando los servicios técnicos de la Comisión Europea recomendaron abrir expediente a España, tal y como reveló La Vanguardia.
Del Campo, que ha defendido a muchos europeos afectados por la ley y califica el ‘modelo 720’ de «arma de destrucción masiva» aún confiaba entonces en que las pesquisas comunitarias llevaran al Gobierno español a reconsiderar la legislación, algo que no ha ocurrido. Muchos casos han acabado ante la justicia y. el Tribunal Supremo español ha admitido a trámite varios recursos relacionados con la ley. A raíz de la sentencia de hoy, el Gobierno deberá revisarla y asegurarse de que cumple los límites marcados por el TJUE.
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