¿OKUPAS? ¿Que puede hacer tu comunidad?

La okupación es uno de los principales quebraderos de cabeza de los propietarios de viviendas, y de los vecinos de una comunidad. Que okupen un piso o una casa en tu urbanización o bloque puede suponer un grave problema, más en caso de que los delincuentes realicen actividades ilegales o molestas para el resto de propietarios. ¿Qué puede hacer una comunidad de propietarios frente a un okupa? ¿Cómo hay que actuar en estos casos? Resolvemos las dudas.

En teoría, el propietario de la vivienda okupada debería ser el más interesado en echar a los okupas, así que se supone que haría todo lo que esté en su mano para desalojarlos. Sin embargo, esto no siempre es así. Muchas veces, los propietarios de viviendas okupadas pertenecen a fondos buitre o bancos que, cuando se les comunica el problema, no se muestren muy interesados por recuperar el piso. Entonces, ¿qué puede hacer una comunidad de propietarios frente a un okupa? Veamos los pasos.

Pasos para echar a un okupa de una comunidad de vecinos

1. Llamar a la policía

En cuanto se tenga constancia de la okupación, lo mejor es denunciar estos hechos a la policía. Quizá puedan echarles al momento. “Existe la creencia de que si los ocupantes llevan menos de 48 horas dentro de la casa estamos ante un delito flagrante y se les puede echar sin contemplaciones. Sin embargo, se trata de una afirmación sin base en ninguna ley (ni en el Código Penal, ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal)”, comenta César García, director de Acounsel Abogados.

Para que se pueda echar inmediatamente a unos okupas, es fundamental descubrirlos en el acto, por ejemplo, a través de una cámara de seguridad en directo o una alarma. Es decir, se les tiene que pillar cometiendo la okupación antes de que les dé tiempo a tomar posesión del inmueble. En ese momento, el propietario puede llamar a la policía para echarles.

2. Dejar constancia de la okupación

Si todavía no se ha hecho, habrá que poner de manifiesto la okupación al propietario de la vivienda. Lo que dice la ley es que debe hacerlo el presidente de la comunidad. Si se cuenta con un administrador de fincas, es conveniente consultar con él la situación, ya que este profesional conoce cómo proceder. En caso de que no haya, lo mejor es contratar los servicios de un abogado experto en derecho inmobiliario.

Según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), “el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Si el infractor, en este caso el okupa, persistiera en su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo de la LPH, se sustanciará a través del juicio ordinario.

3. Demanda judicial

Si la policía no ha conseguido echarles, bien porque no haya alarma, no se les ha pillado con una cámara o cualquier otra circunstancia, habrá que emprender un procedimiento judicial (demanda civil de desahucio), ya que para que los okupas sean desalojados, es necesaria una orden judicial que autorice a la policía a entrar en la vivienda.

En 2018, se creó un proceso especial de desahucio express para desalojar okupas, que se supone que es más ágil que el desahucio por precario (el que venía realizándose antes).  Para iniciar un desahucio express contra okupas, hay que presentar una demanda firmada por un abogado y un procurador. 4. Esperar al resultado del juicio

Una vez que se presente una demanda y se demuestre que se ha avisado oficialmente al infractor y que la junta de propietarios está de acuerdo, el juez puede decidir de manera preventiva que se detenga la actividad prohibida. Si no se cumple, se podría considerar un delito de desobediencia. El juez también puede tomar otras medidas preventivas para asegurarse de que se cumpla la orden de detener la actividad. La demanda debe ser contra el dueño de la propiedad y, si es necesario, contra quien la esté ocupando.

Si el juez decide a favor de la demanda, puede ordenar que se detenga definitivamente la actividad prohibida, que se pague una compensación por los daños causados y que se prohíba usar la vivienda o local hasta por tres años, dependiendo de la gravedad del caso y el daño causado a la comunidad. Si el infractor no es el dueño, la sentencia puede quitarle todos sus derechos sobre la propiedad y ordenar que la desaloje de inmediato.

¿Qué hacer si el propietario del piso okupado no colabora?

En caso de que el propietario de la vivienda no ayude a desalojar la casa okupada, algo más frecuente de lo que se puede pensar en un primer momento, la comunidad de propietarios puede interponer una demanda en la que se exige la cesación de actividades molestas.

El artículo 7.2 de la LPH establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Por tanto, se puede denunciar que los okupas están alterando la convivencia normal y pacífica de la comunidad, por ejemplo, ocasionando ruidos molestos de forma constante, generando malos olores, vandalismo, etc. Además, la mera existencia de okupas en una comunidad de propietarios es algo que daña a todos los vecinos, pues baja el precio de sus viviendas.

También habrá que demostrar que el propietario del piso okupado no se ha mostrado colaborativo en resolver la situación, es decir, que no ha parecido importarle las molestias que los okupas de su casa generan al resto de vecinos.

Medidas para evitar a los okupas

Existen medidas preventivas que la comunidad de vecinos puede adoptar para evitar a los okupas, como la instalación de sistemas de seguridad y de videovigilanciamantenimiento habitual de los inmuebles que conforman la comunidad, llaves de acceso a la finca personales e intransferibles, etc.

¿Cuánto se tarda en echar a unos okupas?

Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se tarda casi dos años en poder echar a un okupa.

¿Quién puede echar a los okupas de una vivienda?

La policía es la única que puede ejecutar un lanzamiento de okupas. Sin embargo, puede emprender el proceso de desahucio de okupas el propietario del inmueble y la comunidad de vecinos, en caso de que el dueño no lo haga.

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