¿Necesitas asesoramiento para algún trámite?
Contactános
Plan de Igualdad el 7 de marzo de 2020
Se deberá implementar en empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras
Atendiendo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, será obligatoria la elaboración y aplicación de un plan de igualdad para empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250, el 7 de marzo de 2020.
No cumplir las obligaciones que en materia de Planes de Igualdad o medidas de esta índole fijadas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación -recordemos que con independencia del número de plantilla de una empresa el convenio puede establecer la Obligación del un P.I- constituirá una sanción:
Tipo de sanción | LISOS | Multa | |
No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la LOI, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación. | Grave | art. 7.13 LISOS | De 626 a 6.250 euros |
No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis LISOS relativo a sanciones accesorias. | Muy grave | art. 8.17 LISOS | De 6.251 a 187.515 euros |
Inspección de Trabajo y control a las empresa
La Instrucción 3/2011, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece actuaciones sobre empresas con indicios de irregularidades, o con obligaciones normativas de adoptar medidas o planes de igualdad. La ITSS, controlará las políticas de igualdad de un número mucho mayor de empresas, para lo que se idearán programas de inspecciones centradas en:
- Planes de Igualdad y otras obligaciones de la Ley de Igualdad.
- Discriminación en la relación laboral.
- Discriminación Salarial.
- Prevención de riesgos laborales con un enfoque de género.
- Detección de irregularidades de contratación en los sectores de mayor ocupación femenina.
- Acoso sexual y por razón de sexo.
- Discriminación en la negociación colectiva.
- Discriminación en el acceso al empleo.
- Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral.