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Se adaptan la reglamentación de cotización a la futura cotización por ingresos reales de los autónomos

Mediante el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (BOE 28 de junio de 202), se adapta el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, a un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.

Mediante el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 2 de enero de 2023.

Al objeto de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, las reformas efectuadas se enmarcan en:
  • La implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Adaptar la regulación de los textos reglamentarios citados al objeto de reforzar el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, así como para actualizarla en cuanto a las especialidades sobre cobertura y cotización respecto a determinadas contingencias, tanto en el RETA como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acomodándola a la regulación vigente sobre esa materia.

¿Qué deberán tener los autónomos en cuenta desde el 2 de enero de 2023?

– En el RETA podrá cambiarse hasta seis veces al año la base de cotización: 1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero (del año siguiente). [Hasta el momento eran cuatro].

– Será necesario realizar una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: deberá realizarse una previsión  de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (salvo miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del RETM. [Hasta el momento no existía esta obligación].

Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero):
  • Nueva redacción al art. 30: solicitudes de alta y baja.
  • Nueva redacción al art. 40.1: altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad.
  • Nueva redacción al art. 46: afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Nueva redacción al art. 47: acción protectora en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias.
  • Se suprime el artículo 47 bis que pasa a regularse en el nuevo art. 48: acción protectora en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Nuevo art. 49: regulación de la afiliación en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre):

  • Nueva redacción al art. 11.1: cotización por parte de los empresarios y de los empleados de hogar.
  • Nueva redacción al art. 43.2: obligación de cotizar al RETA, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado y elección de las bases.
  • Nueva redacción al art. 43.1 bis: cambios en la base de cotización al régimen especial hasta seis veces al año y declaración de los rendimientos económicos netos.
  • Nueva redacción al art. 44: adaptación de la cotización por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad a la nueva situación.
  • Nueva redacción al art. 45.4 y 5: cotización por las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por cese de actividad y cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este régimen especial.

Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Socia (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio):

  • Nuevo párrafo 5.º del apartado 1.c) del artículo 56: solicitudes de exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

En paralelo a las modificaciones reglamentarias citadas, el  Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, regula un proceso de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social:

«Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023».

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